martes, 20 de enero de 2009

PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESE TEMA N- 9

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.

¿CUANDO SE PAGAN LAS UTILIDADES?

El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.

EXCEPCIONES LEGALES:

Los únicos patronos o empresas excluidas son:
Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales;
Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales;
Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro, la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios, pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

Bibliografía:

Ley orgánica del trabajo.

jueves, 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES TEMA N- 8

Las vacaciones representan un derecho con el que los trabajadores pueden contar, este derecho se puede adquirir después que el trabajador allá cumplido un año de trabajo ininterrumpido, además este es un descanso que por lo general se toma anual, es totalmente pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante el año ininterrumpido de labor, también tiene como propósito que el trabajador recupere sus fuerzas y disfrute tanto de su familia como de sus circulo social cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de servicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.

Vacaciones de trabajadores domésticos:
LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Bono Vacacional:

Este bono estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario no tomándose este como vacaciones como tal, si no como al pago de esos días.

Calculo de las vacaciones:

Para el cálculo del pago de las vacaciones se tomara en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento que nació el derecho.

Bibliografías:

http://www.monografias.com/trabajos16/vacaciones/vacaciones.shtml

Ley Orgánica Del Trabajo.

martes, 13 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO TEMA N- 7

En Cuanto a los salarios se refiere, existen una gama de disposiciones legales importantes las cuales deben ser tomadas en cuenta por la persona que ofrece trabajo (Empleador), al momento de calcular los pagos y por los empleados que son los que van a recibir la prestación por sus servicios, a fin de conocer todo lo referente a sus beneficios salariales. Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.

Por tanto el salario es La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda." El salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, y una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
Reglas para el pago de Salarios:
Deberá pagarse en dinero efectivo.
El pago debe realizarse en sitios apropiados.
Pagado directamente.
Un lapso fijado..
Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:
La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Las Horas Extraordinarias: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

Días Feriados: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Disposición del patrono en la implementación del beneficio:
Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Nota:
Al momento de pagar el salario debemos tener claro que este debe ser pagado en efectivo y el lugar más idóneo es donde se presta el mismo, no puede ser en lugares como bares, tascas, restaurantes, cafés, entre otros. Solo, si ese es el lugar donde se preste el servicio.

Bibliografía:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-
Ley orgánica de trabajo
Bibliografias:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-

jueves, 4 de diciembre de 2008

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL TEMA N- 6

El tema de la seguridad social en nuestro país y para todos los ciudadanos es un tema de vital importancia ya que este emana los derechos fundamentales que tiene el individuo en acceder a los beneficios que por naturaleza de su estado le pertenece, entre ellos esta: la salud, la prevención social, vivienda y hábitat Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, Organización, funcionamiento efectivo del derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social busca proteger a los individuos de enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, desempleo, vejez, maternidad, incapacidad (parcial o temporal), invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de prevención social, así como también ofrecer Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos, para solventar la falta de vivienda que pueda tener un ciudadano, promover la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. Rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Entre otros.

El tema de la seguridad social no es compromiso solo del estado, es también obligación de los empleadores siendo estos los responsables de de la inscripción de los trabajadores en el seguro social, considerándose así como un deber de los empleadores y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita de estos servicios para garantizarse un futuro tranquilo y una vida digna.

El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:

Subsistema de Prevención Social.
Subsistema de Salud.
Subsistema de Vivienda y Hábitat

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social

El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría de la Seguridad Social

Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del
Sistema de Seguridad Social. Responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Bibliografía:


www.ivss.gov.ve

sábado, 29 de noviembre de 2008

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. TEMA N- 5

Hoy día es muy común hablar de la LOPCIMAT ya que está es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.

OBJETO DE LA LEY

· Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
· Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

· Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
· Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
· Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Al hablar de la LOCYMAT es fundamental tener cloro ciertos conceptos:

1. Higiene: Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar del trabajador.
2. La seguridad: Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
3. La Ergonomía: Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
4. Medio Ambiente de Trabajo: hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:


· Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
· Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
· Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
· Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
· Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
· Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
· Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
· Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
· Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
· Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
· Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

· Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
· Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
· Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
· Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
· Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
· Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
· Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.


Bibliografía:

htt://inpasel.gob.ve/paginas/lopcymat.htm

jueves, 6 de noviembre de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA N. 4

Toda persona tiene tanto el derecho como el deber de trabajar y en ningún caso puede quedar excluido o ser discriminado por raza, sexo, edad, estado civil, condición social religión o partido político. Por esta razón es muy importante que toda persona este informado de todo lo referente a los contratos de trabajo, ya que es un tema de interés para todos que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrono.

En primer lugar tenemos el contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El contrato de trabajo obligara al patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que se emanen si no cumple con lo ya estipulado.

El contrato de trabajo se hace preferiblemente por escrito y que haya mutuo consentimiento de las partes, con el objetivo de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dependencia, además se garantice su remuneración y cuanto va a devengar por sus servicios, asimismo la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.

En Venezuela esto está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, sus artículos están contemplados en el siguiente link http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html . En esta Ley no se establece el "período de prueba" el cual es de tres meses, luego del tercer mes el trabajador tiene derechos a acumular prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Tipos de Contratos
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

Contrato para una Obra Específica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Individual: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.
Colectivo: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos. Elementos de un contrato:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario
En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

htt//es.wikipedia.org/wiki/contrato_individual_de_trabajo

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Las cooperativas Tema N- 3

El tema de las cooperativas en la actualidad toma cada día mayor importancia en el ámbito económico y productivo en nuestro país, esto se debe principalmente por la serie de ventajas que tiene el constituir una empresa bajo esta figura, por consiguiente Para los fines estipulados en la ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, esto a diferencia con una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, que son las sociedades mercantiles que tienen vigencia en nuestro país.

DEFINICIÓN:
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
En el articulo 1 de la ley general de cooperativas hace mención que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida tanto económico como social de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e ínter cooperativas.
TIPOS DE COOPERATIVAS:
De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
COOPERATIVAS DE TRBAJO
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles.

COOPERATIVAS DE SERVICIO
Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
COOPERATIVAS ELECTRICAS
Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
COOPERATIVAS ESCOLARES
Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS
Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
COOPERATIVAS PESQUERAS
Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
DIFERENCIAS ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
Sociedad cooperativa:
· El numero de asociados no esta limitado.
· Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del numero de certificados que se tengan.
· Los certificados son intransferibles.
· Los excedentes se reparten en bese al trabajo aportado o por partes iguales.
Sociedades Mercantiles:
· El número de accionistas es limitado.
· El poder viene determinado por las acciones que posea.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· La ganancia es repartida al número de acciones.
Bibliografía:
http://www.decoop.cl/Inicio/FomentoCooperativo/Cursos/