jueves, 4 de diciembre de 2008

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL TEMA N- 6

El tema de la seguridad social en nuestro país y para todos los ciudadanos es un tema de vital importancia ya que este emana los derechos fundamentales que tiene el individuo en acceder a los beneficios que por naturaleza de su estado le pertenece, entre ellos esta: la salud, la prevención social, vivienda y hábitat Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, Organización, funcionamiento efectivo del derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social busca proteger a los individuos de enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, desempleo, vejez, maternidad, incapacidad (parcial o temporal), invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de prevención social, así como también ofrecer Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos, para solventar la falta de vivienda que pueda tener un ciudadano, promover la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. Rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Entre otros.

El tema de la seguridad social no es compromiso solo del estado, es también obligación de los empleadores siendo estos los responsables de de la inscripción de los trabajadores en el seguro social, considerándose así como un deber de los empleadores y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita de estos servicios para garantizarse un futuro tranquilo y una vida digna.

El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:

Subsistema de Prevención Social.
Subsistema de Salud.
Subsistema de Vivienda y Hábitat

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social

El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría de la Seguridad Social

Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del
Sistema de Seguridad Social. Responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Bibliografía:


www.ivss.gov.ve