sábado, 29 de noviembre de 2008

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. TEMA N- 5

Hoy día es muy común hablar de la LOPCIMAT ya que está es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.

OBJETO DE LA LEY

· Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
· Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

· Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
· Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
· Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Al hablar de la LOCYMAT es fundamental tener cloro ciertos conceptos:

1. Higiene: Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar del trabajador.
2. La seguridad: Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
3. La Ergonomía: Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
4. Medio Ambiente de Trabajo: hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:


· Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
· Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
· Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
· Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
· Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
· Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
· Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
· Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
· Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
· Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
· Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

· Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
· Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
· Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
· Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
· Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
· Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
· Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.


Bibliografía:

htt://inpasel.gob.ve/paginas/lopcymat.htm

jueves, 6 de noviembre de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA N. 4

Toda persona tiene tanto el derecho como el deber de trabajar y en ningún caso puede quedar excluido o ser discriminado por raza, sexo, edad, estado civil, condición social religión o partido político. Por esta razón es muy importante que toda persona este informado de todo lo referente a los contratos de trabajo, ya que es un tema de interés para todos que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrono.

En primer lugar tenemos el contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El contrato de trabajo obligara al patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que se emanen si no cumple con lo ya estipulado.

El contrato de trabajo se hace preferiblemente por escrito y que haya mutuo consentimiento de las partes, con el objetivo de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dependencia, además se garantice su remuneración y cuanto va a devengar por sus servicios, asimismo la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.

En Venezuela esto está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, sus artículos están contemplados en el siguiente link http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html . En esta Ley no se establece el "período de prueba" el cual es de tres meses, luego del tercer mes el trabajador tiene derechos a acumular prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Tipos de Contratos
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

Contrato para una Obra Específica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Individual: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.
Colectivo: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos. Elementos de un contrato:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario
En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

htt//es.wikipedia.org/wiki/contrato_individual_de_trabajo

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Las cooperativas Tema N- 3

El tema de las cooperativas en la actualidad toma cada día mayor importancia en el ámbito económico y productivo en nuestro país, esto se debe principalmente por la serie de ventajas que tiene el constituir una empresa bajo esta figura, por consiguiente Para los fines estipulados en la ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, esto a diferencia con una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, que son las sociedades mercantiles que tienen vigencia en nuestro país.

DEFINICIÓN:
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
En el articulo 1 de la ley general de cooperativas hace mención que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida tanto económico como social de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e ínter cooperativas.
TIPOS DE COOPERATIVAS:
De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
COOPERATIVAS DE TRBAJO
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles.

COOPERATIVAS DE SERVICIO
Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
COOPERATIVAS ELECTRICAS
Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
COOPERATIVAS ESCOLARES
Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS
Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
COOPERATIVAS PESQUERAS
Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
DIFERENCIAS ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
Sociedad cooperativa:
· El numero de asociados no esta limitado.
· Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del numero de certificados que se tengan.
· Los certificados son intransferibles.
· Los excedentes se reparten en bese al trabajo aportado o por partes iguales.
Sociedades Mercantiles:
· El número de accionistas es limitado.
· El poder viene determinado por las acciones que posea.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· La ganancia es repartida al número de acciones.
Bibliografía:
http://www.decoop.cl/Inicio/FomentoCooperativo/Cursos/