El tema de las cooperativas en la actualidad toma cada día mayor importancia en el ámbito económico y productivo en nuestro país, esto se debe principalmente por la serie de ventajas que tiene el constituir una empresa bajo esta figura, por consiguiente Para los fines estipulados en la ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, esto a diferencia con una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, que son las sociedades mercantiles que tienen vigencia en nuestro país.
DEFINICIÓN:
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
En el articulo 1 de la ley general de cooperativas hace mención que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida tanto económico como social de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e ínter cooperativas.
DEFINICIÓN:
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
En el articulo 1 de la ley general de cooperativas hace mención que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida tanto económico como social de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e ínter cooperativas.
TIPOS DE COOPERATIVAS:
De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
COOPERATIVAS DE TRBAJO
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles.
COOPERATIVAS DE SERVICIO
Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
COOPERATIVAS DE SERVICIO
Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
COOPERATIVAS ELECTRICAS
Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
COOPERATIVAS ESCOLARES
Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.
Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS
Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
COOPERATIVAS PESQUERAS
Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
DIFERENCIAS ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
Sociedad cooperativa:
· El numero de asociados no esta limitado.
· Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del numero de certificados que se tengan.
· Los certificados son intransferibles.
· Los excedentes se reparten en bese al trabajo aportado o por partes iguales.
· El numero de asociados no esta limitado.
· Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del numero de certificados que se tengan.
· Los certificados son intransferibles.
· Los excedentes se reparten en bese al trabajo aportado o por partes iguales.
Sociedades Mercantiles:
· El número de accionistas es limitado.
· El poder viene determinado por las acciones que posea.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· La ganancia es repartida al número de acciones.
· El número de accionistas es limitado.
· El poder viene determinado por las acciones que posea.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· La ganancia es repartida al número de acciones.
Bibliografía:
http://www.decoop.cl/Inicio/FomentoCooperativo/Cursos/
http://www.decoop.cl/Inicio/FomentoCooperativo/Cursos/
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