jueves, 4 de diciembre de 2008

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL TEMA N- 6

El tema de la seguridad social en nuestro país y para todos los ciudadanos es un tema de vital importancia ya que este emana los derechos fundamentales que tiene el individuo en acceder a los beneficios que por naturaleza de su estado le pertenece, entre ellos esta: la salud, la prevención social, vivienda y hábitat Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, Organización, funcionamiento efectivo del derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social busca proteger a los individuos de enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, desempleo, vejez, maternidad, incapacidad (parcial o temporal), invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de prevención social, así como también ofrecer Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos, para solventar la falta de vivienda que pueda tener un ciudadano, promover la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. Rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Entre otros.

El tema de la seguridad social no es compromiso solo del estado, es también obligación de los empleadores siendo estos los responsables de de la inscripción de los trabajadores en el seguro social, considerándose así como un deber de los empleadores y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita de estos servicios para garantizarse un futuro tranquilo y una vida digna.

El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:

Subsistema de Prevención Social.
Subsistema de Salud.
Subsistema de Vivienda y Hábitat

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social

El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría de la Seguridad Social

Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del
Sistema de Seguridad Social. Responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Bibliografía:


www.ivss.gov.ve

sábado, 29 de noviembre de 2008

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. TEMA N- 5

Hoy día es muy común hablar de la LOPCIMAT ya que está es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.

OBJETO DE LA LEY

· Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
· Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

· Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
· Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
· Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Al hablar de la LOCYMAT es fundamental tener cloro ciertos conceptos:

1. Higiene: Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar del trabajador.
2. La seguridad: Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
3. La Ergonomía: Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
4. Medio Ambiente de Trabajo: hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:


· Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
· Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
· Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
· Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
· Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
· Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
· Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
· Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
· Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
· Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
· Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

· Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
· Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
· Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
· Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
· Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
· Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
· Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.


Bibliografía:

htt://inpasel.gob.ve/paginas/lopcymat.htm

jueves, 6 de noviembre de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA N. 4

Toda persona tiene tanto el derecho como el deber de trabajar y en ningún caso puede quedar excluido o ser discriminado por raza, sexo, edad, estado civil, condición social religión o partido político. Por esta razón es muy importante que toda persona este informado de todo lo referente a los contratos de trabajo, ya que es un tema de interés para todos que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrono.

En primer lugar tenemos el contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El contrato de trabajo obligara al patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que se emanen si no cumple con lo ya estipulado.

El contrato de trabajo se hace preferiblemente por escrito y que haya mutuo consentimiento de las partes, con el objetivo de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dependencia, además se garantice su remuneración y cuanto va a devengar por sus servicios, asimismo la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.

En Venezuela esto está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, sus artículos están contemplados en el siguiente link http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html . En esta Ley no se establece el "período de prueba" el cual es de tres meses, luego del tercer mes el trabajador tiene derechos a acumular prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Tipos de Contratos
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

Contrato para una Obra Específica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Individual: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.
Colectivo: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos. Elementos de un contrato:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario
En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

htt//es.wikipedia.org/wiki/contrato_individual_de_trabajo

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Las cooperativas Tema N- 3

El tema de las cooperativas en la actualidad toma cada día mayor importancia en el ámbito económico y productivo en nuestro país, esto se debe principalmente por la serie de ventajas que tiene el constituir una empresa bajo esta figura, por consiguiente Para los fines estipulados en la ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, esto a diferencia con una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, que son las sociedades mercantiles que tienen vigencia en nuestro país.

DEFINICIÓN:
La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.
En el articulo 1 de la ley general de cooperativas hace mención que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida tanto económico como social de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e ínter cooperativas.
TIPOS DE COOPERATIVAS:
De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc.
COOPERATIVAS DE TRBAJO
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles.

COOPERATIVAS DE SERVICIO
Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
COOPERATIVAS ELECTRICAS
Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.
COOPERATIVAS ESCOLARES
Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS
Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
COOPERATIVAS PESQUERAS
Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
DIFERENCIAS ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
Sociedad cooperativa:
· El numero de asociados no esta limitado.
· Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del numero de certificados que se tengan.
· Los certificados son intransferibles.
· Los excedentes se reparten en bese al trabajo aportado o por partes iguales.
Sociedades Mercantiles:
· El número de accionistas es limitado.
· El poder viene determinado por las acciones que posea.
· Las acciones son negociables y transferibles.
· La ganancia es repartida al número de acciones.
Bibliografía:
http://www.decoop.cl/Inicio/FomentoCooperativo/Cursos/


miércoles, 29 de octubre de 2008

La Propiedad Intelectual, Industrial Derechos del Autor y la Libertad de Industria y Comercio.

La propiedad Intelectual: Es la que tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
1. La propiedad industrial: que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
Patente: Es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público en general. Puede ser objeto de patente todo producto nuevo, definido y útil, las partes o elementos de una maquina, mecanismos, accesorios, mediante el cual se logre mayor economía o perfección en los productos, los nuevos procedimientos para la preparación de materia, objetos de uso industrial o comercial, de productos químicos y los nuevos métodos de extracción y separación de sustancias naturales, entre otras.
2. El derecho de autor: que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos de autor" o derechos de los autores, hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, lo cual pone en repercusión el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ej, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Los derechos del autor son:
· Derechos Morales.
· Derechos Patrimoniales.
· Derechos de representación.
· Derechos conexos.

Libertad de Industria y Comercio: Su objetivo es la de brindar la protección individual a la creación y a la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, al derecho a la inversión y la producción, toda persona tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.
En la actualidad existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.(SAPI)Ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1.997La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
Los objetivos fundamentales del SAPI:- Promover la inventiva nacional.- Combatir la Piratería en el mercado.- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad intelectual.- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.




Servicios del SAPI:Entre los principales servicios que ofrece el SAPI están los siguientes:- Registro de Marcas.- Otorgamientos de Patentes de invención y Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.- Registro de obras.

Fuentes Consultadas:- www.sapi.gob.ve- www.es.wikipedia.org

viernes, 10 de octubre de 2008

Aspectos legales referentes la constitución de las empresas





Actualmente en nuestro país para poder constituir una empresa debemos conocer y acatar todo lo referente a las leyes, reglamentos y obligaciones que dictamine el estado por medio del código de comercio y constitución nacional, ya que este se comporta como un agente fiscalizador de la gestión financiera de las empresas, para así lograr que estas empresas lleven el cumplimiento de todas sus obligaciones legales. Es por ello que es importante conocer una serie de pasos y requisitos que se necesitan para lograr la constitución de las sociedades, comenzando por conocer que es una sociedad: Se dice que es la unión moral del acuerdo libre de varios hombres para conseguir un fin común.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las
leyes, esto significa que cualquier persona puede constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta sociedad no vaya en contra del desarrollo humano y el interés social.
Con respecto a las sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que existen:
1º La Sociedad o Compañía anónima (S.A., C.A.).
2º La
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo (compañía de base
personal).
4° Las Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir; los socios responden de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han otorgado)
3º La Compañía en Comandita por
Acciones (compañías de base de capital, es decir; los socios responden hasta el monto de sus aportes) El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una Razón Social o una Denominación Comercial.
La razón social se utiliza en las sociedades de base personal, que sería la compañía en nombre colectivo y las compañías en comandita simple.
La denominación Comercial es aquella utilizada en compañías de base de capital (C.A., S.R.L., Compañía en comandita por acciones).
Pasos para constituir una sociedad:
Solicitar la asesoría de un abogado.
Reservar el nombre, para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán: Comprar y llenar una ficha, en el cual se indique la denominación mercantil solicitada.
Llevar la planìlla de registro y forma 16 cancelada, junto con los timbres fiscales.
Luego presentar escrito de presentación y documento constitutivo.
Balance de apertura y anexo, firmado por un contador publico o administrador.
Si el aporte es en efectivo se debe consignar comprobante y constancia bancaria.
Se debe acordar quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual deberá ser un profesional. Después presentar la solvencia del mismo, junto la copia de cédula y carné.
Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los socios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de l misma, en un diario de circulación nacional, esta publicación debe hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
Ya registrada la empresa, esta goza de personalidad jurídica, es por ello que al comenzar sus actividad comercial deben adquirir los libros prescritos para todo comerciante, según código de comercio. Estos libros se deben llevar al registro mercantil y solicitar el sellado de estos para poder hacer uso de los mismos.
Otra obligación de la empresa pero de carácter tributario, es la solicitud ante las oficinas del seniat o a través de su pagina Web del registro de identificación fiscal, conocido como el “RIF
Es necesario inscribirse en el seguro social, ya que esto es una obligación que tiene toda empresa, así tenga solo un trabajador debe afiliarse al IVSS y llevar una serie de requisitos que también están disponibles por la pagina Web http//.ivss.gov.ve/.
Por ultimo deben tener en cuenta que deben solicitar un permiso de funcionamiento ante la alcaldía del municipio donde se quiera halla apertura do la sociedad, que se denomina patente de industria y comercio. También es necesario solicitar ante el cuerpo de bomberos una autorización la cual permita a la empresa comenzar a funcionar, donde indique que esta cuenta con las condiciones físicas y elementos necesarios para el buen funcionamiento de sus actividades.
Biografía:
http://www.monografias.com/trabajos16/companias-comercio/companias-comercio.shtml?monosearch
http//www.seniat.gov.ve/rifinscripcioncont/
Aura Elena Peña/Contabilidad Avanzada 1/Mérida-Venezuela.
Código de comercio Venezolano.