jueves, 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES TEMA N- 8

Las vacaciones representan un derecho con el que los trabajadores pueden contar, este derecho se puede adquirir después que el trabajador allá cumplido un año de trabajo ininterrumpido, además este es un descanso que por lo general se toma anual, es totalmente pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante el año ininterrumpido de labor, también tiene como propósito que el trabajador recupere sus fuerzas y disfrute tanto de su familia como de sus circulo social cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de servicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.

Vacaciones de trabajadores domésticos:
LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Bono Vacacional:

Este bono estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario no tomándose este como vacaciones como tal, si no como al pago de esos días.

Calculo de las vacaciones:

Para el cálculo del pago de las vacaciones se tomara en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento que nació el derecho.

Bibliografías:

http://www.monografias.com/trabajos16/vacaciones/vacaciones.shtml

Ley Orgánica Del Trabajo.

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