miércoles, 21 de enero de 2009

Prestaciones Por Antiguedad Tema N-10

Prestaciones por antigüedad:

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe el trabajador por parte del patrono, al predominar la relación laboral, siendo esto una indemnización pagada en dinero en función del tiempo interrumpido de trabajo para un patrono en particular. En otras palabras es un derecho que posee el trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.También se hace mención en dicho artículo lo siguiente: El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad es depositada mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas,
el trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas.

Fideicomiso:

Es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

Prestación de antigüedad acumulada:

La prestación de antigüedad acumulada se le entrega al trabajador al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo.

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