viernes, 6 de febrero de 2009

IDENTIFICACION TRIBUTARIA TEMA N- 11

La identificación tributaria así como los documentos o identificación personal son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control de cuantas personas existen en nuestro país, en este caso el control es para todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que están dispuestos a tributar.
La identificación tributaria es un código único de carácter alfanumérico, que se emplea con la finalidad de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible al tributo. Cabe destacar que la identificación tributaria es un instrumento importante a la hora de llevar un control y actualización de los contribuyentes,

Dentro de las identificaciones tributarias tenemos:

NIT: este se denota como en número de identificación tributaria.

RIF: este es el registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o todo aquel bien sea un ente o persona, que pueda ser sujeto o responsable del tributo.


Es importante dar acotar que El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) eliminó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo tanto solo queda vigente, el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por otro lado cabe destacar que en Venezuela todos podemos sacar y tener un RIF, es decir, cualquier persona natural o jurídica puede hacerlo sin ningún problema

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.
3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).
4.- Documento probatorio de la carga familiar, si posee.


Persona Jurídica.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.
3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.
4.- Original y copia del poder del representante legal.
5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).
6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

El RITII:
Al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedoras de tierras este instrumento lo utiliza la administración tributaria con el fin de establecer y mantener un control. Al contrario el contribuyente obtendrá muchos beneficios si se inscriben en el RITII. Entre ellos: Obtención de réditos agrícolas, posibilidad de adjudicación de tierras, beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, de servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias, entre otros.

Bibliografía:
http//www.seniat.gov.ve/

No hay comentarios: