viernes, 13 de febrero de 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEMA N- 12

El impuesto sobre la renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento en el patrimonio producida por la rentabilidad del capital en un ejercicio económico, derivados de la realización de cualquier actividad de la libre profesión. En otras palabras el ISLR es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas, tanto naturales como jurídicas producto de su trabajo.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, toda persona designada por la ley, por sus funciones o actividades bien sean publicas o privadas donde intervengan en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo.

APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en reglamento o las requeridas por la administración serán penadas de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DE LOS AGENTE

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CÁRACTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

Las persona obligadas a presentar la declaración del impuesto son:

Los residentes en el país que devenguen sueldos anuales o superiores a 1000 U.T.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales del libre ejercicio, que obtengan ingresos anuales iguales o superiores de 1500 U.T.
Los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de su enriquecimiento.

BIBLIOGRAFIA:

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

viernes, 6 de febrero de 2009

IDENTIFICACION TRIBUTARIA TEMA N- 11

La identificación tributaria así como los documentos o identificación personal son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control de cuantas personas existen en nuestro país, en este caso el control es para todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que están dispuestos a tributar.
La identificación tributaria es un código único de carácter alfanumérico, que se emplea con la finalidad de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible al tributo. Cabe destacar que la identificación tributaria es un instrumento importante a la hora de llevar un control y actualización de los contribuyentes,

Dentro de las identificaciones tributarias tenemos:

NIT: este se denota como en número de identificación tributaria.

RIF: este es el registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o todo aquel bien sea un ente o persona, que pueda ser sujeto o responsable del tributo.


Es importante dar acotar que El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) eliminó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo tanto solo queda vigente, el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por otro lado cabe destacar que en Venezuela todos podemos sacar y tener un RIF, es decir, cualquier persona natural o jurídica puede hacerlo sin ningún problema

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.
3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).
4.- Documento probatorio de la carga familiar, si posee.


Persona Jurídica.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.
3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.
4.- Original y copia del poder del representante legal.
5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).
6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

El RITII:
Al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedoras de tierras este instrumento lo utiliza la administración tributaria con el fin de establecer y mantener un control. Al contrario el contribuyente obtendrá muchos beneficios si se inscriben en el RITII. Entre ellos: Obtención de réditos agrícolas, posibilidad de adjudicación de tierras, beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, de servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias, entre otros.

Bibliografía:
http//www.seniat.gov.ve/

miércoles, 21 de enero de 2009

Prestaciones Por Antiguedad Tema N-10

Prestaciones por antigüedad:

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe el trabajador por parte del patrono, al predominar la relación laboral, siendo esto una indemnización pagada en dinero en función del tiempo interrumpido de trabajo para un patrono en particular. En otras palabras es un derecho que posee el trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.También se hace mención en dicho artículo lo siguiente: El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad es depositada mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas,
el trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas.

Fideicomiso:

Es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

Prestación de antigüedad acumulada:

La prestación de antigüedad acumulada se le entrega al trabajador al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo.

martes, 20 de enero de 2009

PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESE TEMA N- 9

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.

¿CUANDO SE PAGAN LAS UTILIDADES?

El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.

EXCEPCIONES LEGALES:

Los únicos patronos o empresas excluidas son:
Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales;
Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales;
Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro, la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios, pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

Bibliografía:

Ley orgánica del trabajo.

jueves, 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES TEMA N- 8

Las vacaciones representan un derecho con el que los trabajadores pueden contar, este derecho se puede adquirir después que el trabajador allá cumplido un año de trabajo ininterrumpido, además este es un descanso que por lo general se toma anual, es totalmente pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante el año ininterrumpido de labor, también tiene como propósito que el trabajador recupere sus fuerzas y disfrute tanto de su familia como de sus circulo social cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de servicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.

Vacaciones de trabajadores domésticos:
LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Bono Vacacional:

Este bono estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario no tomándose este como vacaciones como tal, si no como al pago de esos días.

Calculo de las vacaciones:

Para el cálculo del pago de las vacaciones se tomara en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento que nació el derecho.

Bibliografías:

http://www.monografias.com/trabajos16/vacaciones/vacaciones.shtml

Ley Orgánica Del Trabajo.

martes, 13 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO TEMA N- 7

En Cuanto a los salarios se refiere, existen una gama de disposiciones legales importantes las cuales deben ser tomadas en cuenta por la persona que ofrece trabajo (Empleador), al momento de calcular los pagos y por los empleados que son los que van a recibir la prestación por sus servicios, a fin de conocer todo lo referente a sus beneficios salariales. Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.

Por tanto el salario es La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda." El salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, y una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
Reglas para el pago de Salarios:
Deberá pagarse en dinero efectivo.
El pago debe realizarse en sitios apropiados.
Pagado directamente.
Un lapso fijado..
Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:
La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Las Horas Extraordinarias: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

Días Feriados: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Disposición del patrono en la implementación del beneficio:
Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Nota:
Al momento de pagar el salario debemos tener claro que este debe ser pagado en efectivo y el lugar más idóneo es donde se presta el mismo, no puede ser en lugares como bares, tascas, restaurantes, cafés, entre otros. Solo, si ese es el lugar donde se preste el servicio.

Bibliografía:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-
Ley orgánica de trabajo
Bibliografias:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-

jueves, 4 de diciembre de 2008

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL TEMA N- 6

El tema de la seguridad social en nuestro país y para todos los ciudadanos es un tema de vital importancia ya que este emana los derechos fundamentales que tiene el individuo en acceder a los beneficios que por naturaleza de su estado le pertenece, entre ellos esta: la salud, la prevención social, vivienda y hábitat Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, Organización, funcionamiento efectivo del derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social busca proteger a los individuos de enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, desempleo, vejez, maternidad, incapacidad (parcial o temporal), invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de prevención social, así como también ofrecer Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos, para solventar la falta de vivienda que pueda tener un ciudadano, promover la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. Rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Entre otros.

El tema de la seguridad social no es compromiso solo del estado, es también obligación de los empleadores siendo estos los responsables de de la inscripción de los trabajadores en el seguro social, considerándose así como un deber de los empleadores y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita de estos servicios para garantizarse un futuro tranquilo y una vida digna.

El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:

Subsistema de Prevención Social.
Subsistema de Salud.
Subsistema de Vivienda y Hábitat

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social

El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría de la Seguridad Social

Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del
Sistema de Seguridad Social. Responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Bibliografía:


www.ivss.gov.ve