Hoy día es muy común hablar de la LOPCIMAT ya que está es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.
OBJETO DE LA LEY
· Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
· Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
· Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
· Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
· Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Al hablar de la LOCYMAT es fundamental tener cloro ciertos conceptos:
1. Higiene: Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar del trabajador.
2. La seguridad: Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
3. La Ergonomía: Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
4. Medio Ambiente de Trabajo: hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
· Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
· Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
· Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
· Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
· Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
· Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
· Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
· Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
· Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
· Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
· Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.
DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:
· Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
· Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
· Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
· Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
· Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
· Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
· Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Bibliografía:
htt://inpasel.gob.ve/paginas/lopcymat.htm
OBJETO DE LA LEY
· Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
· Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
· Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
· Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
· Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Al hablar de la LOCYMAT es fundamental tener cloro ciertos conceptos:
1. Higiene: Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar del trabajador.
2. La seguridad: Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
3. La Ergonomía: Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
4. Medio Ambiente de Trabajo: hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
· Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
· Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
· Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
· Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
· Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
· Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
· Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
· Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
· Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
· Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
· Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.
DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:
· Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
· Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
· Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
· Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
· Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
· Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
· Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Bibliografía:
htt://inpasel.gob.ve/paginas/lopcymat.htm