La propiedad Intelectual: Es la que tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
1. La propiedad industrial: que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
Patente: Es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público en general. Puede ser objeto de patente todo producto nuevo, definido y útil, las partes o elementos de una maquina, mecanismos, accesorios, mediante el cual se logre mayor economía o perfección en los productos, los nuevos procedimientos para la preparación de materia, objetos de uso industrial o comercial, de productos químicos y los nuevos métodos de extracción y separación de sustancias naturales, entre otras.
2. El derecho de autor: que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos de autor" o derechos de los autores, hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, lo cual pone en repercusión el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ej, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Los derechos del autor son:
· Derechos Morales.
· Derechos Patrimoniales.
· Derechos de representación.
· Derechos conexos.
Libertad de Industria y Comercio: Su objetivo es la de brindar la protección individual a la creación y a la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, al derecho a la inversión y la producción, toda persona tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.
En la actualidad existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.(SAPI)Ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1.997La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
Los objetivos fundamentales del SAPI:- Promover la inventiva nacional.- Combatir la Piratería en el mercado.- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad intelectual.- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Servicios del SAPI:Entre los principales servicios que ofrece el SAPI están los siguientes:- Registro de Marcas.- Otorgamientos de Patentes de invención y Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.- Registro de obras.
Fuentes Consultadas:- www.sapi.gob.ve- www.es.wikipedia.org
miércoles, 29 de octubre de 2008
viernes, 10 de octubre de 2008
Aspectos legales referentes la constitución de las empresas
Actualmente en nuestro país para poder constituir una empresa debemos conocer y acatar todo lo referente a las leyes, reglamentos y obligaciones que dictamine el estado por medio del código de comercio y constitución nacional, ya que este se comporta como un agente fiscalizador de la gestión financiera de las empresas, para así lograr que estas empresas lleven el cumplimiento de todas sus obligaciones legales. Es por ello que es importante conocer una serie de pasos y requisitos que se necesitan para lograr la constitución de las sociedades, comenzando por conocer que es una sociedad: Se dice que es la unión moral del acuerdo libre de varios hombres para conseguir un fin común.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, esto significa que cualquier persona puede constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta sociedad no vaya en contra del desarrollo humano y el interés social.
Con respecto a las sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que existen:
1º La Sociedad o Compañía anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo (compañía de base personal).
4° Las Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir; los socios responden de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han otorgado)
3º La Compañía en Comandita por Acciones (compañías de base de capital, es decir; los socios responden hasta el monto de sus aportes) El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una Razón Social o una Denominación Comercial.
La razón social se utiliza en las sociedades de base personal, que sería la compañía en nombre colectivo y las compañías en comandita simple.
La denominación Comercial es aquella utilizada en compañías de base de capital (C.A., S.R.L., Compañía en comandita por acciones).
Pasos para constituir una sociedad:
Solicitar la asesoría de un abogado.
Reservar el nombre, para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán: Comprar y llenar una ficha, en el cual se indique la denominación mercantil solicitada.
Llevar la planìlla de registro y forma 16 cancelada, junto con los timbres fiscales.
Luego presentar escrito de presentación y documento constitutivo.
Balance de apertura y anexo, firmado por un contador publico o administrador.
Si el aporte es en efectivo se debe consignar comprobante y constancia bancaria.
Se debe acordar quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual deberá ser un profesional. Después presentar la solvencia del mismo, junto la copia de cédula y carné.
Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los socios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de l misma, en un diario de circulación nacional, esta publicación debe hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
Ya registrada la empresa, esta goza de personalidad jurídica, es por ello que al comenzar sus actividad comercial deben adquirir los libros prescritos para todo comerciante, según código de comercio. Estos libros se deben llevar al registro mercantil y solicitar el sellado de estos para poder hacer uso de los mismos.
Otra obligación de la empresa pero de carácter tributario, es la solicitud ante las oficinas del seniat o a través de su pagina Web del registro de identificación fiscal, conocido como el “RIF”
Es necesario inscribirse en el seguro social, ya que esto es una obligación que tiene toda empresa, así tenga solo un trabajador debe afiliarse al IVSS y llevar una serie de requisitos que también están disponibles por la pagina Web http//.ivss.gov.ve/.
Por ultimo deben tener en cuenta que deben solicitar un permiso de funcionamiento ante la alcaldía del municipio donde se quiera halla apertura do la sociedad, que se denomina patente de industria y comercio. También es necesario solicitar ante el cuerpo de bomberos una autorización la cual permita a la empresa comenzar a funcionar, donde indique que esta cuenta con las condiciones físicas y elementos necesarios para el buen funcionamiento de sus actividades.
Biografía:
http://www.monografias.com/trabajos16/companias-comercio/companias-comercio.shtml?monosearch
http//www.seniat.gov.ve/rifinscripcioncont/
Aura Elena Peña/Contabilidad Avanzada 1/Mérida-Venezuela.
Código de comercio Venezolano.
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