viernes, 13 de febrero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACION TRIBUTOS Y LOS ILICITOS TRIBUTARIOS TEMAS N- 14 Y 15

Concepto de Tributos:

Los tributos son representaciones de dinero que el estado exige en virtud de una ley en otras palabras son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Tipos de Tributos:

Tributos Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos Municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos Nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público

Clasificación de Tributos:

Tasas:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
Impuestos:
Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Contribuciones especiales:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Impuesto:
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

Procedimiento de Recuperación de Tributos :
El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Según el (Articulo 201) El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:1. El organismo al cual está dirigido.2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

De los Ilícitos Tributarios:

Un ilícito es la violación de las leyes ya establecidas, también es considerada como toda acción u omisión tendientes al incumplimiento de los deberes y obligaciones que tiene un sujeto pasivo para con el estado. Es importante destacar que existen dos términos importante para diferenciar los sujetos que participan en una obligación:

Sujeto activo:
Es el Estado o el ente público acreedor del tributo. Considerado titular del derecho para crear leyes y satisfacer las necesidades de la población además de estar entre sus funciones la recaudación y administración del tributo

Sujeto Pasivo:
Es el sujeto a ser obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calida del contribuyente o del responsable.

Imposición: Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.

Clasificación de los ilícitos tributarios:

Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Tipos de sanciones:

Prisión:
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Multa:
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento:
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo.
Detrimento:
Daño, perjuicio.
Enajenación:
Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEMA N- 12

El impuesto sobre la renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento en el patrimonio producida por la rentabilidad del capital en un ejercicio económico, derivados de la realización de cualquier actividad de la libre profesión. En otras palabras el ISLR es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas, tanto naturales como jurídicas producto de su trabajo.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, toda persona designada por la ley, por sus funciones o actividades bien sean publicas o privadas donde intervengan en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo.

APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en reglamento o las requeridas por la administración serán penadas de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DE LOS AGENTE

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CÁRACTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

Las persona obligadas a presentar la declaración del impuesto son:

Los residentes en el país que devenguen sueldos anuales o superiores a 1000 U.T.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales del libre ejercicio, que obtengan ingresos anuales iguales o superiores de 1500 U.T.
Los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de su enriquecimiento.

BIBLIOGRAFIA:

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

viernes, 6 de febrero de 2009

IDENTIFICACION TRIBUTARIA TEMA N- 11

La identificación tributaria así como los documentos o identificación personal son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control de cuantas personas existen en nuestro país, en este caso el control es para todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que están dispuestos a tributar.
La identificación tributaria es un código único de carácter alfanumérico, que se emplea con la finalidad de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible al tributo. Cabe destacar que la identificación tributaria es un instrumento importante a la hora de llevar un control y actualización de los contribuyentes,

Dentro de las identificaciones tributarias tenemos:

NIT: este se denota como en número de identificación tributaria.

RIF: este es el registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o todo aquel bien sea un ente o persona, que pueda ser sujeto o responsable del tributo.


Es importante dar acotar que El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) eliminó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo tanto solo queda vigente, el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por otro lado cabe destacar que en Venezuela todos podemos sacar y tener un RIF, es decir, cualquier persona natural o jurídica puede hacerlo sin ningún problema

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.
3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).
4.- Documento probatorio de la carga familiar, si posee.


Persona Jurídica.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.
3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.
4.- Original y copia del poder del representante legal.
5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).
6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

El RITII:
Al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedoras de tierras este instrumento lo utiliza la administración tributaria con el fin de establecer y mantener un control. Al contrario el contribuyente obtendrá muchos beneficios si se inscriben en el RITII. Entre ellos: Obtención de réditos agrícolas, posibilidad de adjudicación de tierras, beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, de servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias, entre otros.

Bibliografía:
http//www.seniat.gov.ve/

miércoles, 21 de enero de 2009

Prestaciones Por Antiguedad Tema N-10

Prestaciones por antigüedad:

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe el trabajador por parte del patrono, al predominar la relación laboral, siendo esto una indemnización pagada en dinero en función del tiempo interrumpido de trabajo para un patrono en particular. En otras palabras es un derecho que posee el trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.También se hace mención en dicho artículo lo siguiente: El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad es depositada mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas,
el trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas.

Fideicomiso:

Es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

Prestación de antigüedad acumulada:

La prestación de antigüedad acumulada se le entrega al trabajador al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo.

martes, 20 de enero de 2009

PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESE TEMA N- 9

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.

¿CUANDO SE PAGAN LAS UTILIDADES?

El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.

EXCEPCIONES LEGALES:

Los únicos patronos o empresas excluidas son:
Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales;
Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales;
Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro, la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios, pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

Bibliografía:

Ley orgánica del trabajo.

jueves, 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES TEMA N- 8

Las vacaciones representan un derecho con el que los trabajadores pueden contar, este derecho se puede adquirir después que el trabajador allá cumplido un año de trabajo ininterrumpido, además este es un descanso que por lo general se toma anual, es totalmente pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante el año ininterrumpido de labor, también tiene como propósito que el trabajador recupere sus fuerzas y disfrute tanto de su familia como de sus circulo social cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de servicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.

Vacaciones de trabajadores domésticos:
LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Bono Vacacional:

Este bono estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario no tomándose este como vacaciones como tal, si no como al pago de esos días.

Calculo de las vacaciones:

Para el cálculo del pago de las vacaciones se tomara en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento que nació el derecho.

Bibliografías:

http://www.monografias.com/trabajos16/vacaciones/vacaciones.shtml

Ley Orgánica Del Trabajo.

martes, 13 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO TEMA N- 7

En Cuanto a los salarios se refiere, existen una gama de disposiciones legales importantes las cuales deben ser tomadas en cuenta por la persona que ofrece trabajo (Empleador), al momento de calcular los pagos y por los empleados que son los que van a recibir la prestación por sus servicios, a fin de conocer todo lo referente a sus beneficios salariales. Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.

Por tanto el salario es La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda." El salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, y una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
Reglas para el pago de Salarios:
Deberá pagarse en dinero efectivo.
El pago debe realizarse en sitios apropiados.
Pagado directamente.
Un lapso fijado..
Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:
La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Las Horas Extraordinarias: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

Días Feriados: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Disposición del patrono en la implementación del beneficio:
Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Nota:
Al momento de pagar el salario debemos tener claro que este debe ser pagado en efectivo y el lugar más idóneo es donde se presta el mismo, no puede ser en lugares como bares, tascas, restaurantes, cafés, entre otros. Solo, si ese es el lugar donde se preste el servicio.

Bibliografía:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-
Ley orgánica de trabajo
Bibliografias:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-